Los trámites de ingreso

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Los trámites de ingreso varían según el tipo de alojamiento elegido. Incluso eligiendo el mismo, pueden variar entre establecimientos o gestores. Del mismo modo, al haber 17 comunidades autónomas, los requisitos también pueden variar de una comunidad a otra. Lo más importante es dirigirse a los Servicios Sociales de su municipio para informarse en profundidad. A continuación encontrará información general y de utilidad para preparar el ingreso en un alojamiento para seniors.

Ingresar en una residencia

La ley fija la obligatoriedad de firmar el contrato asistencial de la residencia, independientemente de si es pública o privada. Es un documento con mucha información, por lo que le recomendamos que se tome su tiempo y lo lea tranquilamente en casa. En él se fijan los derechos y obligaciones de ambas partes.

Además del contrato asistencial, también existe el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento. En él encontrará información sobre los horarios de la residencia o las normas de convivencia. Cuando firmamos el contrato asistencial damos nuestra conformidad a todo el contenido; lo mismo ocurre con el Reglamento de Régimen Interno.

Por otra parte, y cada vez con más frecuencia, encontramos residencias que permiten implantar un plan personalizado de atención al residente. Ese plan se adapta a sus necesidades específicas según su grado de dependencia o discapacidad cognitiva.

En el caso de solicitar una plaza en una residencia pública, deberá pedir cita con una trabajadora social de los Servicios Sociales de su municipio. Se le hará una valoración cognitiva y física para valorar el grado de dependencia. En ese momento debe entregar toda la documentación necesaria (copia DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria y declaración renta).

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Una vez completado este paso, se le enviarán a casa la evaluación y la resolución de la solicitud, que indicará el grado y nivel de dependencia, si lo hubiera. En la segunda cita, la trabajadora social le detallará su contenido y le indicará los recursos y las prestaciones a las que tiene derecho. Por último, deberá esperar varios meses para que le asignen una residencia.

Sin embargo, ingresar en una residencia privada es mucho más rápido. Si el establecimiento tiene disponibilidad, el ingreso se puede hacer en un par de días. Deberá aportar la documentación a la trabajadora social de la residencia. Los documentos son los siguientes: DNI de la persona mayor, DNI del familiar responsable, informes médicos con el tratamiento actual, tarjeta sanitaria y datos para la domiciliación bancaria. Si es posible y dispone de él, entregue también el documento de últimas voluntades.

Persona mayor con demencia

El ingreso no voluntario en una residencia de una persona mayor que sufre demencia o alzhéimer necesita un procedimiento judicial, ya que la persona no puede expresar correctamente sus voluntades ni tomar decisiones por sí misma.

Ingresar en un piso tutelado

Al igual que las residencias, los pisos tutelados o viviendas con servicios pueden tener una gestión pública o privada. Además, cada comunidad tiene su propia normativa al respecto. Por norma general, los requisitos son los siguientes:

Piso tutelado público :

  • Que la persona esté en situación de riesgo por vivir sola.
  • No tener un alojamiento de manera regular o que dicho alojamiento no esté en condiciones adecuadas para una persona mayor.

Los profesionales de los Servicios Sociales son los encargados de recopilar toda la documentación y de valorar su situación para asignarle un piso tutelado.

Piso tutelado privado (viviendas con servicios) :

  • Ser independiente, no necesitar ayuda permanente.
  • No sufrir una enfermedad que necesite atención las 24 horas.

Al ser de gestión privada, únicamente se debe firmar un contrato de alquiler en el que se estipulen los servicios incluidos. Ese contrato se fundamenta en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si con el paso del tiempo necesita una asistencia permanente, le pueden ayudar a encontrar una persona que le cuide, pero el coste adicional deberá salir de su bolsillo.

Ingresar en una familia de acogida

Los trámites pasan obligatoriamente por los Servicios Sociales del municipio en el que resida. Básicamente, los requisitos son los siguientes :

  • Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
  • Estar empadronado en el municipio donde haga la solicitud.
  • Tener 65 años cumplidos.
  • No tener relación de familiaridad ni en línea recta en ningún grado ni en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con ningún miembro de la familia de acogida.

Los Servicios Sociales elegirán a las familias de acogida para garantizar su idoneidad.

¿Y respecto a los otros alojamientos para seniors?

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Cada vez se habla más de viviendas comunitarias o colaborativas (cohousing en inglés), o de complejos residenciales para la tercera edad (Senior Living Resort en inglés). A este respecto, cada opción tiene su propio reglamento. Son muchas las posibilidades que ofrecen este tipo de alojamientos, ya que se puede tanto alquilar como comprar el piso. Por lo tanto, deben informarles directamente la entidad que gestione el alojamiento.

Por otra parte, es muy probable que su propia comunidad autónoma tenga en marcha programas específicos para poner fin al aislamiento y a la soledad de las personas mayores que siguen siendo autónomas. Así, también existen otras soluciones, como las viviendas intergeneracionales o las viviendas compartidas.

Ya lo ve, ¡hoy en día es muy fácil elegir el alojamiento que más se adapte a sus necesidades!